Sumario: 1.Introducción; 2. Energía hidroeléctrica; 3. Energía termonuclear; 4. Energía eólica: 5. Sector fotovoltaico; 6. Bioenergías; 7. Energías geotérmicas.
1.Las energías renovables en el ordenamiento italiano presentan aspectos muy importantes desde el punto de vista constitucional, posiblemente debido a factores domésticos peculiares, de naturaleza tanto institucional cuanto política. Algunos problemas, conciernentes la repartición de competencias entre Estado y Regiones a autonomía especial, en cuyo territorio se encontraban muchas fuentes de energía hidroeléctrica, fueron resueltos en los primeros años de la vida de la República, entre 1946 y 1948, aún que no hayan acabado nunca de fomentar tensiones, en primer lugar por su relevante valor económico; otros, en punto de energía atómica, con tal que pueda considerarse renovable y no solamente alternativa, habían sido afrontados con bastante antelación en comparación con otros países europeos, pero al final se bloquearon en los años ’80, por causa de la oposición de movimientos y partidos verdes y radicales, y por fin de una ancha mayoría de la opinión pública; otros, en el sector de la energía eólica, surgieron bastante tarde y también acabaron bloqueados en la última década también por el conflicto entre la falta de energía barata y el deseo de protección del territorio y del paisaje; por fin, las técnicas fotovoltáicas han suscitado también problemas de protección del paisaje, después de haber llegado a una discreta difusión, sobre todo en las regiones del Sur.
El conjunto de esos factores ha generado una dependencia de las fuentes energéticas tradicionales que sobrepasa la de todos los principales países del occidente[1] y ha influido muchísimo sobre el costo de las materia primeras, poniendo el sistema industrial italiano en una posición de desventaja frente a los otros sistemas industriales, capaces de producir mayores cantidades de energía a precios más bajos. Sin embargo, en 2012, de un total de 340.400 GWh consumidos, un 27,1% han sido suministrados por fuentes renovables, con una alza de 3% en comparación con el aňo anterior. La repartición interna es la siguiente: 12,3% depende del sector ídrico, 1,6% del geotérmico, 3,9 del eólico (2,8 en 2011, con un incremento de 36%), 5,5% del fotovoltáico (3,1 en 2011, con un incremento de 74,7% en el aňo), 3,7% de bioenergías (3,1 en 2011, con acrecimiento de 15,3% en el aňo).
El texto constitucional original no hacía ninguna mención de la materia energia, y tampoco de las energías renovables. En consecuencia, el sector pertenecía sin duda a la competencia del Estado. La revisión constitucional del Título V en 2001 introdució en las competencias legislativas concurrentes “producción, transporte y distribución nacional de energía”, así asignando los principios a la ley estatal y su ejecución en detalle a las Regiones. Por lo tanto, hasta 2001 los problemas de reconstrucción de la materia se resolvían según los criterios interpretativos constitucionales generales, por lo menos fuera de las Regiones especiales, cuyos estatutos autonómicos ya contenían disposiciones específicas; después de 2001, en cambio, muchas cuestiones interpretativas tuvieron que ser encaradas en la perspectiva de la división de competencias entre Estado y Regiones, tan en casos de impugnación principal de leyes regionales por el Estado o estatales por las Regiones, cuan en conflictos de atribución referidos a actos administrativos, y también en casos de devolución incidental a la Corte constitucional.
2. La presencia de una parte montaňosa muy considerable del territorio nacional ha representado para Italia una relevante fuente de riqueza en forma de energía hidroeléctrica, tanto en las regiones alpinas cuanto en la dorsal apenina. De hecho en 1933, cuando fué adoptado el Texto único de las aguas, con real decreto 1775[2], un porcentaje muy alto del total de la producción italiana de energía eléctrica era imputable a derivaciones de aguas públicas y centrales hidroeléctricas realizadas por empresas privadas en régimern de concesión o por haciendas municipales, como la Azienda elettrica municiaple (AEM) de Milan, que desde el final del siglo XIX construió varios diques y establecimientos de producción de energía eléctrica en el norte de Lombardía para proveer de electricidad a la ciudad metropolitana y a los municipios limítrofes. Entre 1933 y 1950 practicamente no había[3] otras fuentes de energía que la hidroeléctrica. La construcción de plantas alimentadas con combustibles a base de petróleo y sus derivados empieza con la nazionalización de 1962 y con las masivas inversiones de ENEL. De hecho, en 1933 la producción hidroeléctrica era de 11.300 GWh, la termoeléctrica tradicional de 274, y nunca había sobrepasado el nivel de 350; en 1951, restablecida la producción industrial después de los daňos de la guerra mundial, la primera llegaba a 26.354 GWh, la segunda a 1.284; desde entonces la primera sigue creciendo con regularidad, la segunda mucho más rapidamente, con el crecimiento impetuoso de la demanda doméstica e industrial en los aňos ’50 y ’60, hasta que en 1967 la producción termoeléctrica adelanta a la hidroeléctrica, en 1972 sube al doble, en 1976 al triple, en 1989 al cuádruple, también debido a la desapareción de la nucleotermoeléctrica en 1987[4]. La producción de energía de origen ídrico puede por su naturaleza subir sólo lentamente, y encontrando el límite insuperable de la razonable explotación de los recursos naturales. Por eso, de los 46.107 GWh de 1963 sube a los 54.407 de 2010, nivel máximo de siempre.
Entre otras cosas, en el nuevo siglo Regiones y administraciones locales empiezan a obstaculizar con fuerza nuevas solicitudes de desviaciones hídricas con finalidad de producción eléctrica, en gran parte por razones de protección del medio ambiente frente al consumo y a la explotación del territorio. La oposición se manifiesta con la creciente complicación de los procedimientos administrativos para no tanto la concesión, sino los permisos de construcción de las obras ediles necesarias de competencia municipal, una vez conseguida la concesión, o aún, por ejemplo, en la expresión de opinión negativa en la conferencia de servicios que precede a la emanación de la concesión. El contencioso en los tribunales administrativos regionales y en el Consejio de Estado crece de hecho exponencialmente[5] y no es raro que acabe con la anulación de actos de denegación de permisos e indemnización de perjuicios ocasionados por el retraso.
El texto único de 1933, en tiempos de centralización, había asignado al Estado y a sus órganos periféricos la competencia en la gestión del patrimonio hídrico. La progresiva actuación del regionalismo después de 1970 ha comportado la devolución a las Regiones ordinarias de muchas tareas en cuanto a la titularidad y al uso de las aguas. Empezaron, antes de la revisión constitucional de 2001, la ley 36/1994[6] y los decretos legislativos 112/1998 y 79/1999[7], cuyo impacto en conjunto ha sido de devolver casi todas la competencias estatales a las Regiones ordinarias.
En cuanto a las Regiones especiales, sus historias son bastante diferentes. En Valle d’Aosta, la versión originaria del Estatuto[8] daba a la Región competencia exclusiva en materia de aguas públicas para riego y uso doméstico (art.2, letr. m) y integrativa y de actuación en materia de disciplina de uso de aguas públicas para uso hidroeléctrico (art.3, letr.d). Las aguas públicas no ya concesionadas pasaban a la Región a título de concesión por 99 aňos, pudiendo formar objeto de sub-concesión (art.7) a contribución anual o tarifa no superior a la suma determinada por el Estado, con opinión de la Junta regional. Tres entidades privadas desde el principio del siglo XX habían comenzado a construir centrales: SIP, Edison y Ansaldo. En 1933 IRI adquirió la propiedad de SIP. En 1962 la Región impugnó la nacionalización eléctrica, pero sin éxito[9]. Entre 1991 y 2001 la Región compró muchas de las centrales existentes en el territorio regional al través de una sociedad anónima (Finaosta), y luego creó la Compagnia Valdostana delle acque (CVA), controlada por Finaosta. La Región obtiene beneficios superioires a los 7 miliones al aňo de las contribuciones de concesiones y sub-concesiones. La Región ha tratado de introducirse en el segmento de la venta, además de la distribución, a través de Vallenergie, y por ley ha introducido políticas tarifarias propias, por ejemplo reembolsando tarifas a los residentes por sus primeras viviendas y pactando con algunos concecionarios para lograr descuentos. La Autoridad Antitrust ha eficazmente contrastado estos intentos por tratarse de conductas anti-competenciales.
En Cerdeňa el Estatuto de 1948[10] ha asignado a la Región competencia exclusiva en tema de ejercicio de los derechos de la empresa pública de aguas. En Sicilia, el coevo Estatuto[11] confía a la ley regional la regulación de obras públicas y aguas públicas, siempre y cuando no estén afectadas por obras públicas de interés nacional. En Friuli Venezia-Giulia el Estatuto de 1963[12] deja a la Región el uso de las aguas públicas, con exclusión de las grandes derivaciones, con formulación muy parecida a la del Trentino-Alto Adige, en el texto extatutario modificado en 1972[13].
Se ha suscitado mucha conflictividad a lo largo de los aňos, tanto antes como después de la revisión constitucional de 2001, sobre varios asuntos. Una de las temáticas más frecuentemente discutidas ha sido la de la medida de las contribuciones anuales de los concesionarios, ya que las Regiones especiales a veces han intentado de introducir criterios más remuneradores que los estatales o vetados por entrar en contrasto con los principios de racionalidad y proporcionalidad. Cuestiones incidentales de constitucionalidad han sido promovidas por el Tribunal superior de aguas públicas y por la Corte de casación[14]. Varias veces la Corte constitucional tuvo que pronunciarse sobre la diferenciación progresiva y no proporcional de las contribuciones entre categorías de derivaciones (grandes o pequeňas) o hasta en la misma según la capacidad[15], con respeto a leyes tanto de Regiones especiales como ordinarias[16]. Considerada la importancia económica de la energía hidroeléctrica, leyes de este tipo han sido vetadas también por vulneración de la exclusiva estatal en materia de competencia (art.117, aptd.2, let. e), y la Corte se ha adherido[17], y en la misma perspectiva ha declarado inconstitucional la prórroga automática de concesiones llegadas a vencimiento[18]. Hay también que tener en cuenta, para explicar el rigor de la Corte, que más del 90% de los recursos hídricos nacionales han sido utilizados y que el mercado está practicamente cerrado.
3. De energía atómica el legislador italiano empezó a ocuparse, como he dicho, muy temprano. La ley de nacionalización de energía electrica de 1962[19], que creó el ENEL (Ente nacional para la energía eléctrica) bajo vigilancia del Ministerio de Hacienda y según directivas de un Comité ministerial, le encargó de cualquier forma de producción, importación y exportación, transporte, transformación, distribución y venta de energía eléctrica producida por cualquier fuente, incluyendo todas las clases den energía que el desarrollo tecnológico hiciera factibles. Casi contemporaneamente otra ley de 1962[20] reguló el empleo pacífico de la energía nuclear. El artículo único de la ley 856/1973[21] insertó en la de 1962, art.1, aptd.5, una letra b, que expresamente mencionaba entre los objetivos de ENEL la realización y la puestra en funcionamento de plantas electronucleares. En los años ’60 y ’70, con buena capacidad de observar el paso del progreso tecnólogico y de la extraordinaria expansión industrial del país, ENEL proyectó, realizó y llegó hasta el punto de poner en funcionamento cuatro plantas[22] con una capacidad total de 3.510 MW en 1965, que llegaron a 4.428 en 1978, a 7.024 en 1985 y a 8.758 en 1986[23]. El procedimiento de localización de las centrales fue disciplinado en 1975[24]. Desde 1952 el Gobierno De Gasperi había creado un Comitato nazionale per le ricerche nucleari (Cnrn) como órgano del Consejo nacional de investigaciones (CNR); a principio de los aňos ’60 el Cnrn había sido transformado en CNEN, ente de derecho público bajo vigilancia del Ministerio de Hacienda[25], y por fin en 1982[26] convertido en Ente nazionale per la ricerca e lo sviluppo dell’energia nucleare e delle energie alternative (ENEA)[27].
Un primer referendum fue solicitado por un grupo de ciudadanos y declarado no admisible por la Corte constitucional con sentencia n.31 de 1981[28]. La cuestión fue juzgada bastante homogénea, afectando un grupo de artículos de la ley de 2 de agosto de 1975, n.393 sobre la localización de centrales electro-nucleares y el empleo de energía eléctrica, pero inadmisible segun el artículo 75 de la Constitución por estar demasiado conectada con la política energética de las Comunidades europeas, y en manera particular con la exigencia original de asegurar a través de Euratom el funcionamiento de las plantas nucleares necesarias para el desarrollo de la política energética (art.2, let.c), con la resolución del Consejo de 17 de diciembre de 1974 que ponía entre los ojetivos para 1985 acrecentar la utilización de la energía eléctrica con la evolución de la energía nuclear, con la resolución del Consejo de 13 de febrero de 1975 que aconsejaba a los Países miembros que prefiriesen la nuclear para las centrales de gran potencia, y con la resolución de 20 de noviembre de 1978, que daba indicaciones para los procedimientos de localización de las centrales, a pesar de la competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, un bloque de la energía nuclear hubiera entrado en conflicto con las exigencias de política exterior, en incumplimiento del art. 75.
Cuando en 1983[29] el Parlamento nacional introdució un paquete de contribuciones especiales para compensar los Communes en los que se encuentran las plantas tecnologicamente avanzadas, destinadas al ahorro y a la recuperación de energía, a la protección del medio ambiente y a la prevención sanitaria, otro referendum fue promovido por varios movimientos, consiguiendo más de 950.000 firmas. La Corte esta vez, pocos meses después del hecho de Chernobyl, pronunció una decisión de admisibilidad, fundada en la relevancia meramente interior de las normas impugnadas, no perteneciendo las preguntas plebiscitarias a la política exterior y en particular al Tratado de la Comunidad europea de energía atómica[30] y por lo tanto no quedando incluidas en en la prohibición constitucional del art.75 de la Constitución, sino solamente a la localización de las centrales y a las relaciones entre Communes, Regiones, ENEL y ENEA[31]. Según la Corte, ni siquiera la tercera pregunta, que se refería a la capacidad de ENEL de crear sociedades anónimas partecipadas por entes o sociedades extranjeras con mismo objeto, tenía alguna relación con los artt. 45 y siguientes del Tratado, que autorizaban la creación de “empresas communes”, entes comunitarios creados por el Consejo con asesoría de la Comisión, mientras que la ordinaria capacidad negociadora habitual de ENEL puede ser discutida sin limitaciones. En pocas palabras la Corte pasa desde una interpretación extensiva del limite del art.75 (“leyes de autorización a la ratificación de tratados internacionales”) que incluye no solamente la orden de ejecución sino también las enteras leyes de ejecución o sin embargo vinculadas con la concreta realización de ellas, incluidas las normas de actuación del derecho comunitario, a otra, mucho más restrictiva, debido también a la formulación más analítica de las tres preguntas.
Los tres referendum de 1987 consiguieron una participación de casi 30 miliones de electores, equivalentes al 65.1% del electorado total, muy por encima del mínimo de la mayoría de los titulares del voto dispuesto por el art.75; de los votantes, aproximadamente el 80% se declaró favorable a la derogación de las normas impugnadas[32]. El éxito de los referendum puso el punto final a la historia de la energía atómica en Italia. El d.P.R. 500/1987[33] levantó acta de la derogación y desde entonces el ordenamiento italiano solo tuvo que ocuparse del decommissioning de las plantas existentes. De hecho, Italia fue probablemente el primer país que se enfrentó con el problema de la eliminación de las plantas nucleares cerradas, debido a la radical decisión popular de 1987. En pasado, la solución más frecuente en el mundo era la de esperar varias décadas antes de empezar la obra de decontaminación, de desmantelamiento y de gestión de los residuos, para favorecer con el pasar del tiempo la degradación natural de la mayor parte de la contaminación existente: ese período de espera se suele definir custodia protectiva pasiva o “safe store”. En el caso italiano, los recursos financieros necesarios tenían que ser facilitados a través de la disposición por el monopolista público de un porcentaje del precio de cada kWh producido. Las cuatro centrales existentes, una de las cuales ya cerrada en 1982, fueron puestas en safe store, como las nuevas centrales de Montalto di Castro y Trino 2, que se estaban construyendo.
Pero en 1999, cuando la liberalización del sector eléctrico implicó la privatización de ENEL y su listado de bolsa, fue fundada una sociedad anonima (Sogin) de propiedad del Tesoro para el desmantelamiento inmediato de las centrales, a las que se sumaron en 2003 las plantas de investigación de ENEA y en 2005 la de fabricación de combustible de Bosco Marengo (AL), y de las de Saluggia (VC), Casaccia (Roma) y Rotondella (MT). Una de las plantas, proyectada por famosos arquitectos y construida desde más de cincuenta años, ha sido mientras tanto declarada de interes monumental y como tal protegida, de manera que forma objeto de dos procedimientos administrativos, uno de conservación y el otro de desmantelamiento. Todo el material radioactivo ha sido reprocesado en el extranjero, después de algunas pruebas iniciales de almacenamento en seco[34].
Después de más de veinte años desde el referendum de 1987 el Parlamento italiano ha reexaminado la materia con una nueva intervención normativa. El decreto-ley 112/2008, convertido con modificaciones en ley 133/2008[35], la ley 99/2009[36] y los decretos legislativos 31/2010 y 104/2010[37] reintrodujeron procedimientos de localización de centrales nucleares y formas de producción de energía atómica en el territorio nacional[38]. La Corte esta vez declaró admisible el referendum de revocación de esas normas, con sentencia 28/2011[39]. El límite del Tratado Euratom parece ahora no implicar ningun vínculo: el Tratado sólo impone obligaciones de investigación y seguridad, pero no obliga a cada Estado a incluir la energía nuclear en sus programas energéticos ni excluye que prohiba plantas nucleares en su territorio, estableciendo su propio mix energético según políticas autónomas. Para que el límite del art.75 se aplique no es suficiente que la pregunta plebiscitaria se refiera a materia que haya sido objeto de tratados internacionales; hace falta que se ponga en confliucto con específicas obligaciones derivadas de las convenciones, de manera que pueda surgir una responsabilidad internacional para el Estado.
El referendum del 12 y 13 de junio de 2011 consiguió de nuevo un resultado muy desfavorable a cualquier posibilidad de cualquier instalación nuclear en Italia. Con una afluencia de electores de aproximadamente el 57,01 o del 54,79% considerando los residentes en el extranjero, el 94,05% contestó sí a la anulación.
4. En cuanto a la energía eólica, el legislador nacional, después de haber aplicado la normativa europea para favorecer su introducción[40], ha repartido los objetivos de producción entre Regiones (“burden sharing”)[41]. Muchas Regiones, y también administraciones locales, han tratado de crear obstáculos a la expansión de las plantas eólicas con tecnicas varias, argumentando que su excesiva difusión implica perjuicio al paisaje, compromitiendo valores estéticos, historicos y culturales, y al final causando también pérdidas a nivel económico por la depreciación del patrimonio explotable turisticamente. Por lo tanto, el Parlamento ha impuesto la adopción de líneas directivas para la articulación del procedimiento para la autorización a construir y explotar parques eólicos, con el propósito de garantizar la correcta inserción de las instalaciones eólicas en el paisaje, combinando las exigencias de simplificación, tipicamente traducidas en el permiso único destinado a substituir cualquier título de autorización, con la necesidad de protección ambiental[42]. La Conferencia unificada Estado-Regiones-Autonomías locales se pronunció sobre las directivas, para conseguir el máximo nivel de consenso, firme quedando el resultado en términos de incremento mínimo de energía producida de fuentes renovables[43]. Finalmente aprobadas con decreto ministerial del Ministro de Hacienda de acuerdo con el de Medio ambiente del 10 de setiembre de 2010, las directivas han sido impugnadas en Corte constitucional por la Provincia autónoma de Trento por conflicto de atribuciones. El recurso fue declarado fundado con sentencia 275/2011[44], por vulnerar la competencia provincial en materia de paisaje, por cuanto el decreto definía con detalle los criterios para la decisión de admisibilidad de aprobación de la instalación de los parques eólicos.
Sin embargo, la tensión entre diferentes niveles de gobierno no presenta indicios de suavizarse. La jurisprudencia de mérito sigue ocupándose de casos en los que las comunidades locales han hecho esfuerzos para bloquear nuevos parques, hasta infringiendo los principios fundamentales del procedimiento, sobre todo en las Regiones del Sur, que presentan condiciones morfológicas y climáticas más favorables al uso de viento con fines de producción de energía. Denegaciones sin adecuada motivación, pretextos, repetición innecesaria de fases del procedimiento ya finalizadas, silencio son todavía frecuentes[45]. En otros casos, los juzgados administrativos tuvieron que anular convenciones en las que las empresas privadas fueron obligadas a aceptar condiciones económicas muy desfavorables, como contribuciones una tantum como compensación al daňo paisajístico o social, a pesar de la clara prohibición del d.lgs.387 (art.12, aptd.6)[46].
La Corte constitucional tuvo que declarar ilegítimas leyes regionales que perseguían el mismo rumbo, como la de Cerdeňa que consentía a los Ayuntamientos indicar las áreas industriales, limítrofes a las industriales, o ambientalmente comprometidas como idóneas para albergar parques eólicos, invertiendo el criterio estatal, que prescribe la individuación regional de las áreas inidóneas, y prohibe ubicar parques eólicos en áreas agrícolas, con otra inversión del criterio básico[47]. En varias otras decisiones la Corte ha precisado los límites entre las competencias estatales y las regionales en esta materia[48].
A pesar de la resistencia activa y pasiva de muchas autoridades locales y regionales, la demanda de producción de energía eólica ha crecido del 20% entre 2010 y 2011 y del 34% entre 2011 y 2012, llegando a una facturación superior a los 2 mil millones de Euros.
5. La misma tensión entre autoridades locales y normas estatales condicionadas por directivas europeas[49] se ha manifestado en el sector de la energía fotovoltáica. Aquí también muchas Regiones, no solamente del Sur, han impuesto con ley moratorias o suspensiones de extensas áreas de su territorio, consideradas incompatibles con parques fotovoltaicos por la calidad de su valor ambiental o paisajístico. La Corte constitucional ha sancionado esas pretensiones con varias sentencias[50], asumiendo que las exigencias de protección del paisaje deban retroceder frente a los principios de origen comunitaria, como en el caso de la Región Basilicata, que había imposibilidado cualquier planta fotovoltaica, pero admitía excepciones en presencia de condiciones muy restrictivas[51].
6. La fuente principal de bioenergía en Italia está representada por las biomasas, o sea por los combustibles sólidos de origen orgánico. De hecho, más o menos la mitad de la producción eléctrica a partir de biomasas sólidas deriva de la combustión de residuos sólidos urbanos[52].
Aún que la materia de la energía a partir de los residuos fuese ya conocida desde el decreto “Ronchi”[53] y el d.lgs. 112/1998[54], que al momento de devolver a las Regiones las competencias en tema de plantas productivas de energías de fuentes renovables hacía expresa referencia a las plantas que producen energía a partir de residuos[55], fue la directiva 77/2001/CE, desplegada por el d.lgs. 387/2003, la que introdujo el concepto de biomasa, identificando su característica básica en la directa interferencia con el régimen de gestión de residuos.
La directiva define la biomasa como la parte biodegradable de los productos, desechos o residuos procedentes de agricoltura, incluidas las substancias vegetales y animales, de silvicoltura y de industrias relacionadas, y también las partes biodegradables de los residuos industriales y urbanos[56]. Por lo tanto, la directiva en los considerandos introductivos evidencia la preocupación que la política de incentivación a la producción energética de biomasas no desestime la política también comunitaria de gestión de los resíduos. De la misma manera, en Italia se ha creado una tensión entre la regulación de las renovables (d.lgs. 387/2003) y la de los residuos (d.lgs. 152/2006), que los jueces administrativos han resuelto poniendo énfasis sobre el concepto “subjetivo”de residuo: como el valor de los materiales no es intrínseco, sino que depende de la valoración de los que los detienen, no existe una sustancia que pueda ser definida generalmente y en cualquier caso un residuo, sin respeto para su destinación al reciclado y en manera especial a la producción de energía[57]. La averiguación de este dato determina la aplicación de la regulación favorable a la renovables. La cuestión no cambia después de la dir.2009/28/CE y de su d.lgs. de aplicación 28/2011, que en la definición de biomasas incluyen ahora también la fracción biodegradable de productos, residuos o desechos de siega y poda desde verde público o privado. Como siempre, muchos litigios provienen de la oposición a la construcción de termovalorizadores por parte de ciudadanos residentes en el territorio colindante, directamente o a través de asociaciones medioambientales[58], y de los entes territoriales exponenciales de sus comunidades, mediante el ejercicio de los poderes de gestión del territorio y de las actividades edilicias[59]. Varias Regiones han intentado también introducir obstáculos con disciplinas declaradas inconstitucionales por la Corte[60]. Otras leyes regionales[61] orientadas a la simplificación del procedimiento por el otorgamiento del título de edificación han sobrevivido al juício de la Corte, en cuanto respetuosas en el reparto de competencias entre Estado y Regiones en las materias concurrentes de energía y gobierno del territorio y en la exclusiva y trasversal de la protección del medio ambiente, y también de los principios de legislador estatal, que se inclina favorable a las renovables. En los juícios constitucionales muchas veces particulares o asociaciones medioambientales intervienen ad opponendum o ad adiuvandum, y tradicionalmente la Corte los declara carentes de legitimación[62]. Esta clase de energía, aún que sea renovable, encuentra bastante oposición popular, debido a la posible contaminación por las emisiones y a la lamentada disminución de residuos de recogida diferenciada[63]. Hasta ahora Italia ha conseguido reciclar solamente el 31% de los residuos, frente al objetivo europeo de 65% en 2020, y creciendo la cantidad de residuos reciclados, disminuye el combustible que pueda llegar a los termovalorizadores.
7. La fuente normativa de los recursos geotérmicos es la antigua ley mineraria, el r.d. 1443/1927. Todavía se encuentran allí los procedimientos para las concesiones del uso de los recursos geotérmicos[64]. La crisis petrolífera de 1973-74 ha dado impulso a la búsqueda y a la explotación de hidrocarburos, pero también de recursos geotérmicos. Por lo tanto, en los aňos ’80 la ley-marco de la geotermía 896/1986 ha adoptado una nueva reglamentación de la materia, disciplinando principios generales, procedimientos de otorgamiento de permisos, obligaciones del concesionario, y tal. La ya citada ley 387/2003[65], listando las energías renovables que aprovechan el régimen especial de permiso único que en caso de necesidad vale como modificación del instrumento urbanístico, menciona expresamente los recursos geotérmicos.
El d.lgs. 22/2010[66] ha operado una revisión de la ley-marco, adecuándola y integrándola en consideración a los principios europeos introducidos por la dir. 79/2009, como la liberalización del mercado eléctrico, las características mineras de la geotermía, y en general las políticas de promoción de las energías renovables y de eficiencia energética, a parte del nuevo equilibrio de competencias entre Estado, Regiones y entes locales después der la revisión constitucional de 2001. El texto único, de hecho, concentraba en el Estado todas las funciones sobre la materia, siendo los recursos geotérmicos patrimonio indisponibloe del Estado según el art.826 del código civil de 1942. Ya el d.lgs 112/1998 (dicho “Bassanini”) había delegado a las Regiones las funciones de otorgamiento de permisos de investigación y explotación en tierra. Por lo tanto había necesidad de una devolución de competencias constitucionalmente adecuada.
La Corte constitucional ha pronucniado varias sentencias sobre la legitimidad de leyes regionales impugnadas por el Estado, a veces por incumplimiento de principios estatales por detalles acerca de la investigación de recursos geotérmicos y construcción de plantas[67] o de introducción de prohibiciones generales de localización de plantas en áreas de valor piasajístico o medioambiental[68]. La Corte ha pronunciado varias sentrencias de inadmisiblidad, nunca llegando al mérito o ha llevado acta de la derogación de las disposiciones impugnadas[69]. Reciprocamente, la regulación estatal ha resistido a las impugnaciones regionales[70]. El ulterior impulso a la producción de energía de fuentes geotérmicas ha derivado del d.lgs. 28/2011[71], desarrollado de la dir. 2009/28/CE, dedicado a la promoción de investigaciónes y desarrollo de plantas geotérmicas de reducido impacto medioambiental, centrales de impacto zero y centrales a medio-baja entalpía (o sea potencia).
El parque italiano de plantas geotermoeléctircas ha crecido en términos constantes desde 1997 y hasta 2008, con un índice medio de 0,9% por año en cuanto a número, 2,2% en cuanto a potencia, 3,2% en cuanto a producción. El 67,7% de las plantas (21 de 31) pertenecen a la clase de potencia entre 10 y 20 MW. El 12,9% está incluso en la clase de las plantas pequeñas, por debajo de los 10 MW. Todas las plantas italianas están localizadas en Toscana. Italia ocupa la tercera posición en el mundo por plantas geotérmicas, después de Estados Unidos y Méjico.
[1] Italia, según datos Enel de 2011, tiene la mayor dependencia energética del entranjero, antes Espaňa, y la mayor dependencia de las fuentes tradicionales.
[2] R.D.11 dicembre 1933, n.1775.
[3] Datos Terna.
[4] V. infra, parr.3.
[5] V. por ejemplo Tar Basilicata, 993/2005; Tar Lombardia, Milano, Sec.II, 2331/2008; TRGA, Trento, 72/2013.
[6] L.5 gennaio 1994, n.36, artt.6,8,9,11, 18.
[7] D.lgs. 31 marzo 1998, n.112, art.3; d.lgs. 16 marzo 1999, n.79, art.12.
[8] L. cost. 26 febbraio 1948, n.4.
[9] Sent. 13/1964, en Giur. Cost. 161.
[10] L. cost. 26 febbraio 1948, n.3, art.3, lett. l.
[11] L. cost.26 febbraio 1948, n.2, art. 14, lett. g y i.
[12] L. cost. 31 gennaio 1963, n.1, art.5, lett. 14.
[13] D.P.R. 31 agosto 1972, n.670, art. 9, lett.9.
[14] Por ejemplo Trib. Sup. 7.1.2009; Cass. Sez. Un. 15234/2009 y 15144/2011.
[15] Lo que pasó con la Provincia de Bolzano, cuya ley 10/1983 fue enviada a la Corte por el Tribunal superior con ord.362/2011, devolvida al juez a quo con ord. 178/2012, en Giur. cost., 2011, 2295 por la aprovación de otra ley, de nuevo criticada por el Tribunal superior, con ord. 147/2012.
[16] Como en el caso de la ley 22/2011 de la Región Lombardia.
[17] Por ejemplo sent.200/2012, en Giur. cost. 2012, 2910.
[18] Como en la sent. 114/2012, in Giur. cost., 2012, 1648, con respeto a la ley provincial de Bolzano 7/2005, modificada con l. 4/2011.
[19] L. 6 dicembre 1962, n. 1643.
[20] L. 31 dicembre 1962, n.1860.
[21] L. 18 dicembre 1973, n.856.
[22] Trino vercellese (VC), Caorso (CR), Latina, Garigliano (CE).
[23] Datos Terna.
[24] Por la L. 2 agosto 1975, n. 393.
[25] L.11 agosto 1960, n. 933; L. 15 dicembre 1971, n.1240.
[26] L.5 marzo 1982, n.84.
[27] V. por ejemplo M. Conticelli, Un’agenzia per la ricerca scientifica: l’ENEA, en Giornale dir. amm., 1999, 626 ss. El ENEA ha sido varias veces reformado, una vez con l. 25 agosto 1991, n.282, luego con d.lgs 30 gennaio 1999, n.36, con d.lgs. 3 settembre 2003, n. 257, y otra vex con l. 23 luglio 2009, n. 99.
[28] En Giur. Cost. 1981, 198. Un comentario en G.Gaja, Centrali nucleari: il referendum era davvero inammissibile?, Riv.dir.intern, 1981, 511.
[29] L.10 gennaio 1983, n.8, art. unico.
[30] Ratificado por Italia con l. 14 ottobre 1957, n.1203.
[31] N.25 de 16 de enero-3 de febrero de 1987, en Giur. Cost., 1987, 141 ss.
[32] De 45.870.000 electores, entre 29.855.604 y 29.871.570 se pronunciaron para la abrogación de las tre leyes.
[33] De 9 de diciembre.
[34] Cfr. ARPA Rivista, n.5, 2009, 16 ss. V. P.M. Putti, Il “decommissioning” degli impianti nucleari, en Annuario di diritto dell’energia, Bologna, 2011, 188 ss.
[35] L. 6 agosto 2008, n. 133, para la definición de la política energética nacional, inclusa la realización de plantas de producción de energía nuclear.
[36] L. 23 luglio 2009, n.99, de delegación al Gobierno para la localización de plamntas de fabricación , de sistemas de almacenamiento de combustible y depósito de rechazos radioactivos y de medidas compensativas.
[37] D.lgs. 15 febbraio 2010, n.31y d.lgs. 2 luglio 2010, n.104.
[38] V. L. Ammannati, M. de Focatiis, Un nuovo diritto per il nucleare. Una prima lettura del d.lgs. n.31/2010, www.astrid-online.it; G. Morbidelli, La procedura di localizzazione degli impianti, en Annuario dell’energia, cit., 121 ss.
[39] En Giur. cost.2011, 333; v. también sent.22 luglio 2010, n.278, in Giur. cost., 2010, 3241. V. M. D’Alberti, La localizzazione degli impianti nucleari, en Annuario di diritto dell’energia, cit., 168.
[40] Dir 77/2001/CE y dir.28/2009/CE.
[41] D.lgs. 24 dicembre 2007, n.244, art.2, aptd. 167, modificado por la l. 27 gfebbraio 2009, n. 13, art. 8 bis.
[42] D.lgs. 29 dicembre 2003, n. 387, art.12, aptd.10.
[43] D. lgs. 244/ 2007, art.2, aptd. 167.
[44] En Giur. cost. 2011, 3563.
[45] V. por ejemplo Tar Puglia, Lecce, sec.I, 821/2012; Tar Calabria, Catanzaro, sec.I, 676/2012, 728 /2012, 729/2012 y 732/2012.
[46] Por ejemplo Tar Puglia, Lecce, sec.I, 1361/2013 y 1347/2013.
[47] Sent. 224/2012, in Giur cost. 2012, 3363.
[48] Sent. 168/2010, 275/2011, 80/2013, in Giur. cost. 2010, 2028; 2011, 3563 y 2013, **.
[49] Como las dir. 2001/77/CE y 2009/28/CE.
[50] Sent. 85/20112, en Giur. cost. 2012, 1180; sent. 192/2011, ibidem, 2481, que se refieren respectivamente a la l.7/2011 de la Región Veneto y a la l.18/2010 de la Región Piemonte.
[51] Sent. 67/2011, en Giur. cost., 2011, 1025, respeto a la l.42/2009.
[52] Rapporto GSE 2011.
[53] Artt.4, 8, 22, 31 d.lgs. 5 febbraio 1997, n.22.
[54] Art.30.
[55] Art.29, let. g.
[56] Art.2, let. d, dir.77/2001/CE y art.2, d.lgs. 29 dicembre 2003, n.387. Muy parecida la definición de la dir. 2009/28/CE.
[57] V. por ejemplo Tar Piemonte, Sec. I, sent. 1563/2009.
[58] Por ejemplo Tar Piemonte, Sec.I, 1340/2011 y 635/2011.
[59] Por ejemplo, Tar Campania, Napoli, Sec.II, 3014/2013 y Tar Calabria, Catanzaro, 1656/2011.
[60] Como la Región Marche, con ley 31/2009: v. sent. 332/2010, en Giur. cost. 2010, 4766.
[61] Como la ley Toscana 71/2009, art.10, apt.2: v. sent. 313/2010, en Giur. cost. 2010, 4392.
[62] Por ejemplo, sent. 254/2009, 246/2009, 250/2009, 233/2009.
[63] Las plantas de este tipo eran 71 en 2010 y el número no ha subido en los dos aňos después, con un ligero incremento de producción: datos GSE.
[64] Art.1.
[65] Art.2, apt.1, let. a.
[66] D.lgs. 11 febbraio 2010, en actuación de la ley de delegación 23 luglio 2009, n.99.
[67] Por ejemplo L. Provincia Bolzano 15/2011, art.25 o L. Campania 8/2008, artt.33 y 45.
[68] Como en el caso de la ley Friuli-V.G. 6/2011, art.1.
[69] Sent. 114/2012 acerca de la ley de Bolzano, en Giur. cost., 2012, 1648; 1/2010 en respecto de la ley de Campania, en Giur. cost. 2012, 1397; 100/2012, en Giur. cost., 2010, 3397.
[70] Sent. 112/2011, en Giur. cost. 2011, 1509 y 278/2010, en Giur. cost., 2010, 3397.
[71] De 3 maggio.